Legislación del sitio arqueológico
La Cueva de las Manos es un lugar protegido por las siguientes leyes:

- En 1975 la Provincia de Santa Cruz promulgó la Ley 1024 para la “Conservación del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico”.
- En 1993 fue declarado “Monumento Histórico Nacional” por la Ley Nacional 24.225/2001.
- -En 1997 se sancionó la Ley 2.472 “De Protección del Patrimonio Cultural” de la Provincia de Santa Cruz.
- En 2003 se promulgó la Ley Nacional 25.743 de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”, cuyo objetivo es la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del país, así como el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
UNESCO: Historia de la Declaración
En 1997 el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) -a través de la Dirección Nacional de Patrimonio de la Secretaría de Cultura- elevó la propuesta del sitio arqueológico Cueva de las Manos para integrar la lista indicativa del Patrimonio Mundial de la UNESCO, lo que fue aprobado por ese organismo. En junio de 1998 se llevó a cabo la presentación del dossier con la propuesta final del “Área Arqueológica y Natural Alto Río Pinturas. Santa Cruz, Argentina”, que finalmente fue declarada en diciembre de 1999 con la denominación de “Cueva de las Manos, Alto Río Pinturas”.
La UNESCO destacó la importancia de Cueva de las Manos como un “conjunto pictórico único en el mundo” por su antigüedad y continuidad a través del tiempo, la belleza y estado de conservación de las pinturas, la magnificencia de los conjuntos de negativos de manos y de escenas de caza y por el escenario que rodea al sitio de una “belleza emocionante” y por “formar parte del valor cultural del sitio en si mismo” (ICOMOS, Paris 1999).